martes, 21 de octubre de 2014

Empresas de Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es un tipo de sociedad de carácter mercantil, en el que la responsabilidad se limita al capital aportado.
El capital estará compuesto con lo aportado por todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.
Sólo podrán ser objetos de aportación social, los bienes o derechos patrimoniales capaces de valoración económica, pero nunca el trabajo o servicios.
Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no pueden estar representadas como títulos o de anotaciones en cuenta, ni llamarse acciones.
La transmisión de las participaciones, tendrá su formalización en un documento público.




*Número de socios 

Mínimo 1 

*Responsabilidad 

Limitada al capital aportado 

*Capital

Mínimo 3.000 € 

*Fiscalidad

Impuesto sobre Sociedades

*Órganos sociales

-Junta general de socios
Órgano deliberante, que plasma en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia abarca sobre todo a los siguientes temas:
-  Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
-  Nombramiento y anulación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas.
-  Modificar los estatutos sociales.
-  Aumentar o reducir el capital social.
-  Transformar, fusionar y finiquitar la sociedad.
-  Disolución de la sociedad.
*Los Administradores
Órgano ejecutivo y representativo por igual, que lleva la gestión de administración diaria de la empresa y la representación en su relación con terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores, corresponde en exclusiva a la Junta General.
Salvo que este dispuesto contrariamente en los estatutos, se requerirá el condicionamiento de socio para ser nombrado administrador.

Derechos de los Socios

-  Participación en el reparto de beneficios y en el patrimonio, que resultara de la liquidación de la sociedad.
-  Participar en las decisiones sociales y  poder ser elegidos como administradores.

Cuentas Anuales

Las cuentas anuales, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Lo más lógico, es contar con una asesoría de empresas, para todo el movimiento a  presentar y que nos orienten en el funcionamiento, como mibel-accountings.com, expertos en la materia.
La distribución de dividendos a los socios, se efectuará en proporción a su participación en el capital social, salvo que este estipulado contrariamente en los estatutos.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, cuanto menos, el 5% del capital, podrán revisar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sean el soporte y el antecedente de las cuentas anuales, salvo que se disponga de otra fórmula en los estatutos..