Es un tipo de
sociedad de carácter mercantil, en el que la responsabilidad se limita
al capital aportado.
El capital estará
compuesto con lo aportado por todos los socios, dividido en participaciones
sociales, indivisibles y acumulables.
Sólo podrán ser
objetos de aportación social, los bienes o derechos patrimoniales capaces de
valoración económica, pero nunca el trabajo o servicios.
Las
participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no pueden estar
representadas como títulos o de anotaciones en cuenta, ni llamarse acciones.
La transmisión de
las participaciones, tendrá su formalización en un documento público.
*Número de socios
Mínimo 1
*Responsabilidad
Limitada al
capital aportado
*Capital
Mínimo 3.000
€
*Fiscalidad
Impuesto sobre
Sociedades
*Órganos sociales
-Junta general de socios
Órgano deliberante, que plasma en sus
acuerdos la voluntad social y cuya competencia abarca sobre todo a los
siguientes temas:
- Censura
de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
- Nombramiento
y anulación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores
de cuentas.
- Modificar
los estatutos sociales.
- Aumentar
o reducir el capital social.
- Transformar,
fusionar y finiquitar la sociedad.
- Disolución
de la sociedad.
*Los Administradores
Órgano ejecutivo y representativo por
igual, que lleva la gestión de administración diaria de la empresa y la
representación en su relación con terceros.
La competencia para el nombramiento de
los administradores, corresponde en exclusiva a la Junta General.
Salvo que este dispuesto contrariamente
en los estatutos, se requerirá el condicionamiento de socio para ser nombrado
administrador.
Derechos de los Socios
- Participación
en el reparto de beneficios y en el patrimonio, que resultara de la liquidación
de la sociedad.
- Participar
en las decisiones sociales y poder ser
elegidos como administradores.
Cuentas Anuales
Las cuentas
anuales, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital. Lo más lógico, es contar con una asesoría de empresas, para todo el movimiento a presentar y que nos orienten en el
funcionamiento, como mibel-accountings.com, expertos en la materia.
La distribución
de dividendos a los socios, se efectuará en proporción a su participación en el
capital social, salvo que este estipulado contrariamente en los estatutos.
A partir de la
convocatoria de la Junta
General , el socio o socios que representen, cuanto menos, el
5% del capital, podrán revisar en el domicilio social, por sí o en unión de un
experto contable, los documentos que sean el soporte y el antecedente de las
cuentas anuales, salvo que se disponga de otra fórmula en los estatutos..