El desembolso preciso en la formalización de las mejores hipotecas, está estipulado con
claridad por los bancos y cajas de ahorro que comercializan este producto, y
fluctúa entre el 1 % y 3% del capital prestado. Entre estos gastos resaltan los
que siguen:
Comisión
de apertura: se trata de una comisión,
que cobra la entidad financiera una sola vez al comienzo del préstamo. Se
acostumbra a establecer como un porcentaje sobre el importe del préstamo.
Comisión
de subrogación: la subrogación es el
acto por el que una persona, asumiendo la deuda, reemplaza judicialmente al
titular de un préstamo respecto de los derechos y obligaciones derivados del préstamo
concedido, o sea, se transforma en titular del préstamo. Se genera en el
momento en que una persona adquiere a un particular una residencia sobre la que
recae una hipoteca, o bien lo hace de manera directa a un promotor o bien
constructor. La entidad financiera, debe estar conforme en realizar la
subrogación y derivará el pago de la pertinente comisión por la parte del
subrogado, si bien en un caso así no va a cobrar la comisión de apertura.
Gastos de
notaría: se refiere al pago de la confección de la escritura pública concedida por notario. La cantidad que se debe
abonar depende de los aranceles establecidos oficialmente.
Gastos de
inscripción en el Registro de la
Propiedad :
formalizada la escritura del préstamo hipotecario, la residencia se debe anotar
en el el Registro de la
Propiedad pertinente. La inscripción en el dicho registro, la
efectúa la entidad financiera que entrega el préstamo. Su cuantía va a depender
de los aranceles establecidos oficialmente.
Otros gastos posibles
Según nos comentan en fercogestión, en una
hipoteca puede haber, además de esto, una serie de gastos que, sin ser
obligatorios, pueden suceder a lo largo de la vida del préstamo, y con los que
se debe contar en el instante de efectuar el contrato.
Intereses
de demora: es el género de interés
que se aplica a aquellas cantidades que, llegado su vencimiento, no han sido
abonadas. En suma, es una penalización al titular de un préstamo si infringe
sus obligaciones de pago.
Comisión
por modificación de contrato: esta
comisión se aplica caso de que, a solicitud del usuario y aprobado por la
entidad financiera, se modifique el contrato a lo largo de la vida de la
hipoteca. El importe es exactamente el mismo, que se calcula incluyendo un
porcentaje determinado para el capital pendiente de pago en el instante de la
modificación.
Comisión
por reclamación de cuotas impagadas:
en el caso de existir cuotas impagadas, las entidades financieras acostumbran a
cobrar al cliente del servicio, en el instante en que se regula la deuda, un
importe fijo que está preestablecido en el contrato.
La tarifa de comisiones que repercuten en el
usuario ha de ser comunicada anteriormente al Banco de España, y está a predisposición
de cualquier usuario que desee consultarla. Por otra parte, solo van a poder
repercutirse al usuario aquellas comisiones que de manera expresa se hallen
recogidas en la escritura del préstamo hipotecario.