sábado, 9 de enero de 2016

Gastos previstos para las mejores hipotecas

El desembolso preciso en la formalización de las mejores hipotecas, está estipulado con claridad por los bancos y cajas de ahorro que comercializan este producto, y fluctúa entre el 1 % y 3% del capital prestado. Entre estos gastos resaltan los que siguen:

Comisión de apertura: se trata de una comisión, que cobra la entidad financiera una sola vez al comienzo del préstamo. Se acostumbra a establecer como un porcentaje sobre el importe del préstamo.


Comisión de subrogación: la subrogación es el acto por el que una persona, asumiendo la deuda, reemplaza judicialmente al titular de un préstamo respecto de los derechos y obligaciones derivados del préstamo concedido, o sea, se transforma en titular del préstamo. Se genera en el momento en que una persona adquiere a un particular una residencia sobre la que recae una hipoteca, o bien lo hace de manera directa a un promotor o bien constructor. La entidad financiera, debe estar conforme en realizar la subrogación y derivará el pago de la pertinente comisión por la parte del subrogado, si bien en un caso así no va a cobrar la comisión de apertura.

Gastos de notaría: se refiere al pago de la confección de la escritura pública concedida por notario. La cantidad que se debe abonar depende de los aranceles establecidos oficialmente.


Impuestos: la constitución de la hipoteca está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Esta vez, la cantidad que hay que abonar por dicho impuesto se calcula aplicando un porcentaje (que cambia en dependencia de la comunidad autónoma) sobre la responsabilidad hipotecaria.


Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad: formalizada la escritura del préstamo hipotecario, la residencia se debe anotar en el el Registro de la Propiedad pertinente. La inscripción en el dicho registro, la efectúa la entidad financiera que entrega el préstamo. Su cuantía va a depender de los aranceles establecidos oficialmente.







Otros gastos posibles


Según nos comentan en fercogestión, en una hipoteca puede haber, además de esto, una serie de gastos que, sin ser obligatorios, pueden suceder a lo largo de la vida del préstamo, y con los que se debe contar en el instante de efectuar el contrato.


Intereses de demora: es el género de interés que se aplica a aquellas cantidades que, llegado su vencimiento, no han sido abonadas. En suma, es una penalización al titular de un préstamo si infringe sus obligaciones de pago.


Compensación por desistimiento: se va a cobrar sobre la cantidad del préstamo que se devuelva ya anteriormente de los datos pactados. Se cobra un 0,50 por ciento si la cancelación se produce en los cinco primeros años de constitución de la hipoteca. Desde el sexto año se va a cobrar un 0,25 por ciento, o sea la mitad.


Comisión por modificación de contrato: esta comisión se aplica caso de que, a solicitud del usuario y aprobado por la entidad financiera, se modifique el contrato a lo largo de la vida de la hipoteca. El importe es exactamente el mismo, que se calcula incluyendo un porcentaje determinado para el capital pendiente de pago en el instante de la modificación.


Comisión por reclamación de cuotas impagadas: en el caso de existir cuotas impagadas, las entidades financieras acostumbran a cobrar al cliente del servicio, en el instante en que se regula la deuda, un importe fijo que está preestablecido en el contrato.

La tarifa de comisiones que repercuten en el usuario ha de ser comunicada anteriormente al Banco de España, y está a predisposición de cualquier usuario que desee consultarla. Por otra parte, solo van a poder repercutirse al usuario aquellas comisiones que de manera expresa se hallen recogidas en la escritura del préstamo hipotecario.