jueves, 8 de junio de 2017

La instalacion de un rotulo o letrero para negocios



La instalación de un cartel, rotulo o letrero para negocios, en el sitio donde desempeñas tu actividad mercantil, es indispensable para enseñar al público quién eres y qué servicios prestas. No obstante, ¿es legal? y ¿a qué condiciones estás sujeto?

La fachada de un edificio, sitio donde acostumbran a ir situados letreros, rótulos o bien indicadores con el nombre comercial de las empresas o bien la actividad o servicios que prestan, es parte integrante de los llamados elementos comunes del inmueble, que son todos los que pertenecen a todos y cada uno de los copropietarios del mismo y sobre los que no puede efectuarse ninguna perturbación sin el permiso unánime de todos los otros, tal y como dispone el artículo siete con relación a el artículo ciento setenta y uno , los dos de la Ley de Propiedad Horizontal.

 De igual forma, se consideran las jambas de las puertas primordiales de acceso a las edificaciones, donde asimismo se ponen los letreros anunciando exactamente en qué piso se hallan las oficinas pertinentes a los profesionales o bien empresas que tienen allá situados sus domicilios.
De este modo, cuando se adquiere o bien arrienda un inmueble la primera prevención que hay que observar, es requerirle al propietario/arrendador una copia del título constitutivo de la propiedad horizontal y de los Estatutos de la Comunidad de Dueños al objeto de examinar si se contempla en exactamente los mismos, alguna cláusula que autorice a los dueños de bajos comerciales o bien oficinas a instalar rótulos, carteles o bien cualquier signo propio y de atracción de clientela.

Si contempla una de estas cláusulas deberemos estudiar su contenido para poder ver en que términos está redactada, pues, puede contener:
- Una autorización genérica, en tal caso podríamos instalar cualquier tipo de anuncio, lumínico o bien no, toldos, ornamentos, etcétera, aunque, en unas proporciones razonables al negocio que se desarrolla en el inmueble.
- Una autorización restrictiva a un tipo de anuncio específico, en tal caso solamente podríamos poner anuncios que se ajustasen a lo establecido en el título constitutivo o bien en los Estatutos.
- Una prohibición expresa de instalar cualquier tipo de anuncio. Este supuesto es el que produce una mayor problemática, pues es conocido que un local debe anunciarse al público para permitir que la clientela pueda encontrarlo y distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o bien afines, por ende deberías:
*Comunicar la observancia de esta cláusula al propietario/arrendador a fin de este le mande al Presidente de la Comunidad un escrito en el que le pida que la Junta de Dueños estudie y se pronuncie sobre la adopción de un pacto que le autorice a instalar un letrero o bien anuncio en la fachada del local.
*Condicionar el contrato de compraventa/arrendamiento del inmueble a la obtención de exactamente la misma.
Una vez lograda la autorización expresa de la Comunidad vas a poder instalar tu rotulo pertinente.

A falta de previsión en el título constitutivo o bien en los Estatutos, deben saber que la doctrina y la jurisprudencia se muestra conveniente a la posibilidad de la instalación solamente con el pacto mayoritario de los copropietarios, siempre y en toda circunstancia y cuando:
- No exista prohibición alguna de desempeñar la actividad empresarial o bien profesional en el inmueble y cuente con todas y cada una de las licencias precisas a tal fin.
- La instalación no suponga una grave perturbación de la configuración exterior del edificio.
- La publicidad sea acorde con la explotación que se desempeña y consubstancial con la propia naturaleza del negocio y no referida a otro negocio extraño.
- Que no perjudique el interés de la Comunidad o bien el particular de algún comunero, como en caso de que obstruyese las vistas de ciertos pisos.

Como conclusión, no todo rótulo afecta a la estética y altera la configuración del edificio, aunque, y tratándose de un tema puramente interpretativo, sí es recomendable conocer cuáles son nuestras obligaciones y derechos respecto de la Comunidad de Dueños en la que se integra nuestro establecimiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que nos impone la normativa municipal.