miércoles, 25 de octubre de 2017

Los rotulos en Valencia con iluminacion


Los rotulos en Valencia con iluminación, asimismo se encuentran regulados por la ordenanza, habiendo de ser conformes a ella en los próximos puntos:
- Van a ir ubicados a una distancia de por lo menos diez metros de huecos de ventanas de edificios de empleo residencial o bien hospitalario si las luces son oblicuas o bien veinte metros si las luces son rectas.
A estos efectos se comprende por luz recta aquella que incide sobre el plano de la fachada con un ángulo igual o bien mayor a 75°.
Esta condición es fundamental, por el hecho de que nos puede limitar las posibilidades de instalación de un rótulo con iluminación en zonas residenciales, en especial en zonas peatonales o bien con calles angostas.

- Se colocarán a una altura superior a 3 m. sobre la rasante de la calle o bien terreno y van a tener un saliente máximo al plano de la fachada de 15 centímetros.

- Las muestras con iluminación solamente se van a poder instalar sobre los dinteles de los huecos de la fachada del local y dentro de exactamente los mismos.

- Dentro de los huecos de fachadas del local en planta baja y primera, la altura máxima de los rótulos va a ser de sesenta centímetros en planta baja y de cuarenta centímetros en planta primera, sin que puedan sobresalir del hueco, debiendo quedar retranqueadas dentro del mismo, diez centímetros respecto al plano de la fachada.

- Si el local no se halla en la Zona dos, los rótulos lumínicos van a poder instalarse en planta baja sobre el dintel de los huecos de la fachada del local, con una longitud total que no supere la del dindel pertinente y una altura máxima de setenta centímetros.

- Van a deber quedar a una distancia superior a cincuenta centímetros del dintel de la puerta de acceso al establecimiento, debiendo dejar completamente libre el dintel del mismo.

Nuevamente, si nuestro local se halla ubicado dentro la Zona dos, como hemos visto en el punto precedente, los rotulos en Valencia con iluminación precisan cumplir una serie de condiciones adicionales:
- Se efectuarán en letras sueltas y logos lumínicos y también alumbrados o bien en letras y logos calados sobre superficie opaca, con iluminación interior.

- La superficie opaca va a ser por lo menos del 60 % de la superficie total del soporte.

- Cuando se pongan en planta baja sobre el dindel de los huecos de la fachada del local, su longitud total no superará la del dindel pertinente con una altura máxima de treinta centímetros.

Los banderines:
Respecto a los banderines nuevamente debemos distinguir entre banderines opacos y banderines lumínicos.
Los banderines opacos pueden ser, por su parte, alumbrados a través de focos.
Los banderines deben cumplir con múltiples requisitos a fin de que podamos instalarlos en la fachada del local:
* Deben situarse a una altura mínima de doscientos veinticinco cm sobre la rasante de la acera o bien del terreno, salvo si son lumínicos, cuya altura mínima es de tres metros.

* Pueden sobresalir de la fachada ochenta cm como máximo.

* En vertical pueden medir como mucho noventa cm, salvo en la Zona dos donde su altura queda limitada a sesenta cm.

* El grosor máximo de los banderines va a ser de cinco cm para los opacos y también alumbrados, o bien de quince cm para los lumínicos.

Cuando el local, sobre cuya fachada planeamos instalar un banderín se halla en la Zona dos, la ordenanza nos señala que se aceptarán banderines tanto alumbrados de forma externa a través de focos o bien proyectores sobre la parte superior con efecto de desvanecimiento, como lumínicos en los que, sobre la superficie opaca, se van a recortar o bien calarán las letras sueltas o bien logos alumbrados internamente.

En el caso de los banderines lumínicos, la superficie opaca va a ser por lo menos del 60% de la superficie total del soporte.
Asimismo van a poder instalarse banderines con luz proyectada internamente desde la parte superior del soporte de manera que se distribuya solamente de arriba cara abajo.

Van a deber cumplir las próximas condiciones específicas:
- No se dejará más de un banderín por cada fachada del local al que se refiera y únicamente se pondrán en planta baja, haciendo referencia solamente a la actividad y nombre del establecimiento.

- No se instalarán banderines lumínicos a menos de diez metros de los huecos de ventanas de edificios de uso residencial o bien hospitalario si las luces son oblicuas o veinte metros si las luces son rectas.
Como decíamos para las muestras lumínicas, es esencial examinar el cumplimiento de esta condición de forma cuidadosa pues puede limitar o bien aun impedir la instalación de elementos lumínicos.
Cuando se trate del banderín de una oficina de farmacia, este va a poder ser lumínico con independencia de la zona de la ciudad en la que se encuentre.

A la vez de esto, los banderines de las farmacias deben cumplir unos requisitos especiales:
- Se colocarán cruces de malta o bien cruces griegas de color verde.
- El bastidor va a tener una dimensión máxima de 1´25 tanto si se pone como banderín o bien como muestra sobre la fachada.
- El saliente del soporte va a ser de treinta centímetros.
- Van a tener iluminación fija sin intermitencia, destellos ni mensajes móviles, pudiendo figurar el horario de la farmacia -12H o bien 24H-, sin que puedan contener ningún tipo de logotipo, referencia a la actividad, nombre, información o bien publicidad.
- Se pondrán sobre la fachada propia del local como rótulo o bien banderín.
- Solo se dejará la instalación de un rótulo y un banderín por fachada del local.
- En supuestos inusuales, por la complejidad de visualizar el local desde la vía pública, se va a poder poner un banderín en la fachada de otro edificio diferente al del local, en tal caso el bastidor va a ser como máximo de noventa centímetros.