Los rotulos en Valencia con iluminacion
Los rotulos
en Valencia con
iluminación, asimismo se encuentran regulados por la ordenanza, habiendo de ser
conformes a ella en los próximos puntos:
- Van a ir ubicados a una distancia de por lo menos diez metros de huecos de
ventanas de edificios de empleo residencial o bien hospitalario si las luces
son oblicuas o bien veinte metros si las luces son rectas.
A estos efectos se comprende por luz recta aquella que incide sobre el plano de
la fachada con un ángulo igual o bien mayor a 75°.
Esta condición es fundamental, por el hecho de que nos puede limitar las
posibilidades de instalación de un rótulo con iluminación en zonas
residenciales, en especial en zonas peatonales o bien con calles angostas.
- Se colocarán a
una altura superior a 3 m.
sobre la rasante de la calle o bien terreno y van a tener un saliente máximo al
plano de la fachada de 15
centímetros.
- Las muestras
con iluminación solamente se van a poder instalar sobre los dinteles de los huecos
de la fachada del local y dentro de exactamente los mismos.
- Dentro de los
huecos de fachadas del local en planta baja y primera, la altura máxima de los rótulos
va a ser de sesenta centímetros en planta baja y de cuarenta centímetros en
planta primera, sin que puedan sobresalir del hueco, debiendo quedar
retranqueadas dentro del mismo, diez centímetros respecto al plano de la
fachada.
- Si el local no
se halla en la Zona
dos, los rótulos lumínicos van a poder instalarse en planta baja sobre el dintel
de los huecos de la fachada del local, con una longitud total que no supere la
del dindel pertinente y una altura máxima de setenta centímetros.
- Van a deber
quedar a una distancia superior a cincuenta centímetros del dintel de la puerta
de acceso al establecimiento, debiendo dejar completamente libre el dintel del
mismo.
Nuevamente, si
nuestro local se halla ubicado dentro la Zona dos, como hemos visto en el punto
precedente, los rotulos en Valencia con
iluminación precisan cumplir una serie de condiciones adicionales:
- Se efectuarán en letras sueltas y logos lumínicos y también alumbrados o bien
en letras y logos calados sobre superficie opaca, con iluminación interior.
- La superficie
opaca va a ser por lo menos del 60 % de la superficie total del soporte.
- Cuando se
pongan en planta baja sobre el dindel de los huecos de la fachada del local, su
longitud total no superará la del dindel pertinente con una altura máxima de
treinta centímetros.
Los banderines:
Respecto a los banderines nuevamente debemos distinguir entre banderines opacos
y banderines lumínicos.
Los banderines opacos pueden ser, por su parte, alumbrados a través de focos.
Los banderines deben cumplir con múltiples requisitos a fin de que podamos
instalarlos en la fachada del local:
* Deben situarse a una altura mínima de doscientos veinticinco cm sobre la
rasante de la acera o bien del terreno, salvo si son lumínicos, cuya altura
mínima es de tres metros.
* Pueden
sobresalir de la fachada ochenta cm como máximo.
* En vertical
pueden medir como mucho noventa cm, salvo en la Zona dos donde su altura queda limitada a sesenta
cm.
* El grosor
máximo de los banderines va a ser de cinco cm para los opacos y también
alumbrados, o bien de quince cm para los lumínicos.
Cuando el local,
sobre cuya fachada planeamos instalar un banderín se halla en la Zona dos, la ordenanza nos
señala que se aceptarán banderines tanto alumbrados de forma externa a través
de focos o bien proyectores sobre la parte superior con efecto de
desvanecimiento, como lumínicos en los que, sobre la superficie opaca, se van a
recortar o bien calarán las letras sueltas o bien logos alumbrados
internamente.
En el caso de
los banderines lumínicos, la superficie opaca va a ser por lo menos del 60% de
la superficie total del soporte.
Asimismo van a poder instalarse banderines con luz proyectada internamente
desde la parte superior del soporte de manera que se distribuya solamente de
arriba cara abajo.
Van a deber cumplir las próximas condiciones específicas:
- No se dejará más de un banderín por cada fachada del local al que se refiera
y únicamente se pondrán en planta baja, haciendo referencia solamente a la
actividad y nombre del establecimiento.
- No se
instalarán banderines lumínicos a menos de diez metros de los huecos de
ventanas de edificios de uso residencial o bien hospitalario si las luces
son oblicuas o veinte metros si las luces son rectas.
Como decíamos para las muestras lumínicas, es esencial examinar el
cumplimiento de esta condición de forma cuidadosa pues puede limitar o bien aun
impedir la instalación de elementos lumínicos.
Cuando se trate del banderín de una oficina de farmacia, este va a poder ser
lumínico con independencia de la zona de la ciudad en la que se encuentre.
A la vez de esto, los banderines de las farmacias deben cumplir unos requisitos
especiales:
- Se colocarán cruces de malta o bien cruces griegas de color verde.
- El bastidor va a tener una dimensión máxima de 1´25 tanto si se pone como
banderín o bien como muestra sobre la fachada.
- El saliente del soporte va a ser de treinta centímetros.
- Van a tener iluminación fija sin intermitencia, destellos ni mensajes
móviles, pudiendo figurar el horario de la farmacia -12H o bien 24H-, sin que
puedan contener ningún tipo de logotipo, referencia a la actividad, nombre,
información o bien publicidad.
- Se pondrán sobre la fachada propia del local como rótulo o bien banderín.
- Solo se dejará la instalación de un rótulo y un banderín por fachada del
local.
- En supuestos inusuales, por la complejidad de visualizar el local desde la
vía pública, se va a poder poner un banderín en la fachada de otro edificio
diferente al del local, en tal caso el bastidor va a ser como máximo de noventa
centímetros.