viernes, 15 de noviembre de 2019

¿Qué son los periodos de carencia en las HIPOTECAS?



La carencia hipotecaria, es una opción alternativa para todos los que tienen contrariedades para encarar el pago de las hipotecas. Se trata, de periodos en los que una entidad deja que el consumidor deje de abonar intereses (es lo que es conocido como "carencia parcial") o bien que deje de abonar tanto intereses como capital pendiente ("carencia total"). Eso sí, hay que tomar en consideración que esta operación tienen un costo para el usuario:

* Una vez finalizado el periodo de carencia, la cuota mensual acostumbra a ser superior a la que se abonaba en un inicio

* Gozar de un periodo de carencia, implica efectuar una novación de hipotecas, un trámite que, como veíamos anteriormente, produce una serie de gastos

* A lo largo del periodo de carencia, el banco podría acrecentar el interés que se paga por el préstamo o bien demandar que el consumidor contrate más productos vinculados.



 En las hipotecas podemos pedir a la entidad, un periodo de tiempo sin efectuar pago alguno por cualquier causa, a esto se le denomina periodo de carencia




¿Qué es lo que hay que hacer para anular hipotecas?
Cuando llega la hora de poner punto y final a una hipoteca, el consumidor debe seguir una serie de pasos. El primero es el pago de la deuda pendiente con el banco y de la comisión de cancelación (caso de que la hubiese). Además de esto, no debes olvidar que la entidad debe darte los documentos de liquidación y que es conveniente solicitar un certificado de deuda cero.
Ahora, debes ir a la notaría puesto que hace falta una nueva escritura de alzamiento de hipoteca. El interventor del banco pertinente así mismo va a deber acudir.

Tras este paso, toca cita con el Fisco. La cancelación de una hipoteca, está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, si bien está exenta de su pago. Sin embargo, el consumidor debe ir a la delegación de Hacienda de su comunidad autónoma para llenar el formulario de este tributo.

Para finalizar, va a haber que ir al registro de la propiedad con la escritura de cancelación y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados sellado. Así harás eficaz la operación y dejar el inmueble libre de cargas, algo que no es obligatorio pero sí aconsejable, especialmente si el particular se plantea vender su casa en el futuro.


Fuente: Fercogestion